Es un acto unilateral y personal por medio del cual una persona otorga ante el notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte, aunque también el causante puede concretarse o limitarse a establecer disposiciones de carácter no patrimonial.
El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el documento original. En caso que el documento presente enmendaduras el notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
Requisitos: