El notario certificará firmas en documentos privados, cuando le conste de modo indubitable su autenticidad. En caso de que alguno de los otorgantes del documento, no sepa o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él (Testigo a Ruego); en este caso el notario exigirá la impresión dactilar de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión dactilar.
Debe aclararse que el notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, pues el trámite consiste en certificar únicamente que las firmas que aparecen en los documentos corresponden a determinadas personas que se han identificado ante el mismo.
Requisitos: